Baja en la edad de imputabilidad: una reforma necesaria, pero no a cualquier costo

El debate en torno a la reforma del Régimen Penal Juvenil ha recobrado una centralidad destacada a partir de la reciente media sanción otorgada en la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley que propone la instauración de un nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

Este movimiento legislativo, que podría interpretarse como un hito en la actualización normativa pendiente desde hace décadas, ha generado, sin embargo, profundas discusiones doctrinarias y sociales, particularmente en lo que respecta a la propuesta de reducción de la edad mínima de responsabilidad penal a los catorce -14- años, esto significa que adolescentes de 14 y 15 años pueden ser juzgados y sancionados por el estado, estableciéndose una pena máxima de 15 años de prisión para delitos graves como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros.

Por otro lado, las sanciones que se prevén como alternativa a las penas de prisión serán aplicables solo para delitos leves- servicios comunitarios, monitoreo electrónico, reparación integral del daño. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el análisis del proyecto debe enmarcarse en el bloque de constitucionalidad vigente, en cuya cúspide se encuentran los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre ellos la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Dicho instrumento impone al Estado obligaciones concretas vinculadas al interés superior del niño, la protección integral y la excepcionalidad en el uso del sistema penal. Esta triada conceptual constituye el punto de partida ineludible para evaluar la compatibilidad y razonabilidad del proyecto sometido a debate.

I. Evolución normativa histórica y su relevancia en el análisis actual

La Argentina exhibe un derrotero complejo en materia de legislación sobre infancia. La Ley 10.903, conocida como Ley de Patronato, instauró un modelo tutelar y paternalista basado en la discrecionalidad judicial y la amplia facultad estatal de intervención. La institucionalización —ya sea por motivos asistenciales o penales— se convirtió en una herramienta habitual, muchas veces disociada de la comisión de delitos, lo cual derivó en vulneraciones sistemáticas de derechos fundamentales.

La sanción de la Ley 26.061 en 2005 significó un giro paradigmático: la adopción del modelo de Protección Integral. Sin embargo, no se produjo una actualización correlativa del régimen penal juvenil, que continuó regido por el decreto-ley 22.278, sancionado por un gobierno de facto y con fundamentos dogmáticos y procedimentales propios de un Estado no constitucional. Paradójicamente, ese decreto —pese a su cuestionable origen— mantiene una edad mínima de responsabilidad penal fijada en los 16 años, lo cual, en términos comparativos, podría resultar menos regresivo que la propuesta legislativa actual.

II. El proyecto de reforma y su tensión con los estándares internacionales

El artículo 1 del proyecto delimita la aplicabilidad del régimen penal a adolescentes desde los catorce -14- hasta los dieciocho (18) años. La incorporación de los sujetos de catorce años al sistema penal implica una expansión del poder punitivo estatal hacia una franja etaria particularmente vulnerable. La pregunta jurídica central es si dicha incorporación encuentra respaldo razonable en los principios del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en los principios de mínima intervención, proporcionalidad, responsabilidad progresiva y excepcionalidad de la privación de libertad.

Los órganos de supervisión internacionales han sido consistentes en señalar que los Estados deben evitar cualquier disminución de la edad de responsabilidad penal y tender, por el contrario, a su elevación progresiva. Tal como sostiene la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño, las edades bajas son incompatibles con la comprensión del desarrollo cognitivo, emocional y social de personas menores de edad, así como con la obligación de los Estados de privilegiar respuestas no judiciales ni punitivas.

III. La función del derecho penal como última ratio: un principio desatendido

El derecho penal, en su calidad de herramienta de coacción estatal más gravosa, se rige por el principio de última ratio: debe ser utilizado exclusivamente cuando los restantes instrumentos normativos y políticas públicas resulten insuficientes. En el campo del sistema penal juvenil, este principio adquiere una relevancia aún mayor, pues la intervención penal sobre un adolescente posee efectos criminógenos ampliamente documentados, especialmente cuando se materializa en privaciones de libertad.

El proyecto actualmente debatido parece omitir este fundamento, sustituyendo la necesidad de fortalecer políticas sociales, educativas, sanitarias y comunitarias por una respuesta penal precoz. La imputabilidad a los catorce años podría devenir en una solución aparente que elude la etiología compleja del conflicto penal juvenil, caracterizada por la multicausalidad: desigualdad, interrupción de trayectorias educativas, consumo problemático, desintegración comunitaria, precariedad habitacional, entre otros.

IV. El sistema carcelario y el riesgo de violaciones sistemáticas

Otra dimensión indispensable del análisis jurídico es la capacidad real del Estado para implementar un régimen penal juvenil respetuoso de derechos. En la actualidad, el sistema penitenciario argentino enfrenta déficits estructurales: hacinamiento, violencia institucional, ausencia de programas de reinserción, falta de equipos técnicos especializados y condiciones edilicias y sanitarias deficientes.

El ingreso de adolescentes más jóvenes al sistema penal —sin una infraestructura adecuada— podría constituir una violación masiva y sistemática a estándares internacionales como las Reglas de Beijing, las Reglas de Tokio , entre otras, todos ellos instrumentos que exigen que la privación de libertad sea excepcional y aplicada en entornos adecuados al desarrollo integral de los adolescentes.

V. Una reforma necesaria, pero no a cualquier costo

Es indudable que el régimen penal juvenil argentino necesita una reforma profunda, moderna y acorde al paradigma de protección integral. No obstante, una actualización normativa que implique retrocesos en materia de derechos no puede considerarse válida desde la perspectiva constitucional. El riesgo es que, avanzada bajo el argumento de modernización, se consolide una legislación regresiva respecto del estándar vigente, incluso si este último proviene de un decreto dictatorial.

El desafío consiste en diseñar un régimen penal juvenil que contemple procesos restaurativos, medidas alternativas a la judicialización, enfoques interdisciplinarios y políticas públicas orientadas a atacar las causas estructurales del conflicto penal. Cualquier reforma que ignore estos componentes se verá irremediablemente desalineada del modelo constitucional de Estado y de las obligaciones internacionales asumidas por la República., y de un derecho penal humanitario.

El debate sobre la reforma del régimen penal juvenil exige una mirada jurídica compleja y rigurosa, ajena a coyunturas mediáticas y presiones sociales. La disminución de la edad de responsabilidad penal no sólo carece de sustento en los estándares internacionales, sino que podría profundizar las desigualdades existentes y someter a adolescentes vulnerables a un sistema penal que no está preparado para garantizar sus derechos.

Una verdadera reforma debe orientarse a fortalecer el sistema de protección integral, garantizar políticas públicas inclusivas y asegurar que el derecho penal cumpla su función excepcional, respetando la dignidad humana y priorizando la prevención y la reinserción antes que el castigo prematuro.

María Patricia Tarraubella es Magister en Neurociencias. Directora de Clínica Jurídica en Derecho Penal y violencias. Víctimas. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Salvador.

fuente: CLARIN

Artículos Relacionados

Volver al botón superior

Adblock Detectado

Considere apoyarnos deshabilitando su bloqueador de anuncios