
El Ministerio de Economía autorizó este martes el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2076/2025, que lleva la firma del máximo responsable del área, Luis Caputo.
Hasta ahora, la normativa vigente no reconocía como válido el transporte de animales en estos servicios, salvo perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de trenes, pequeños animales en contenedores.
Algunas empresas de transporte automotor ya habían comenzado a implementar servicios “pet friendly” en forma limitada, pero con la nueva disposición, esas prácticas quedarán formalmente reguladas y se extenderán a todo el sistema de larga distancia, eliminando las restricciones y estableciendo algunos requisitos para llevar a cabo los traslados, garantizando la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
Las limitaciones que levantó el Gobierno estuvieron vigentes durante décadas: en el caso del transporte ferroviario, la prohibición se estableció en el Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el decreto 90325 del 12 de septiembre de 1936, mientras que para el transporte automotor se fijó en el decreto 253 del 3 de agosto de 1995, que sancionaba a las empresas que permitieran animales a bordo, salvo perros guía.
El Anexo de la Resolución entregó los nuevos requisitos de una manera más específica. En primer lugar, definió como “animal doméstico” a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo”.
En ese sentido, excluyó a “los perros guía o de asistencia, que continúan bajo su régimen específico”.
Además, fijó que “los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros” y que deberán “cumplir con las disposiciones administrativas vigentes”.
En cuanto a la modalidad en la que se deberá ejecutar el viaje, se dispuso que los animales deberán ir “dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección”.
“El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad”, se estableció en el texto.
Además, el Ministerio de Economía aclaró que “cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor”.
En paralelo, indicó que “será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa”.
En cuanto al rol de las empresas, el Gobierno señaló que “podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado, conforme a las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor”, aunque destacó que “los perros guía o de asistencia seguirán viajando de manera gratuita, según lo dispuesto por la Ley 26.858”.
Las compañías también “podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores”. Además, “podrán organizar recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan animales”.
Uno de los cambios que deberán realizarse en terminales y estaciones es que ahora tendrá que haber “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene”.
ES
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