Ataque de los dogos en barrio Estación Flores: los fundamentos de la condena por dolo eventual

La Cámara 1° en lo Criminal y Correccional de Córdoba difundió los fundamentos del histórico fallo que condenó a José Luis Nieto a la pena de 8 años y 1 mes de prisión efectiva. El tribunal lo consideró autor de los delitos de homicidio simple y lesiones leves, ambos bajo la figura de dolo eventual, tras el brutal ataque de sus dos perros dogos ocurrido en julio de 2023 en barrio Estación Flores, el cual causó la muerte de la adolescente Trinidad Ballesteros (15) e hirió a un vecino que intentó defenderla.

En la resolución, los magistrados José Pueyrredón (autor del voto principal), Mario Capdevila y Gustavo Ispani subrayaron que el imputado llevó adelante “conductas intolerables” y desatendió las pautas mínimas de tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos.

Previsibilidad y antecedentes de los dogos: no fue un hecho casual

El fallo descartó de plano la figura de imprudencia o accidente y remarcó la plena conciencia que el acusado tenía sobre la amenaza:

Antecedentes de violencia: Los animales ya habían protagonizado ataques previos contra personas y mascotas, motivo por el cual Nieto incluso registraba una sanción contravencional anterior.

Viaje y desprotección: Los jueces comprobaron que el propietario se ausentó de viaje dejando un portón vulnerable que no garantizaba contención frente a la fuerza de los canes, sumado a la falta de cartelería de advertencia en el inmueble.

“La muerte de la víctima o que los canes causen lesiones no resultaba puramente casual, sino un efecto objetivamente probable y previsible“, sentenció el tribunal.

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El juicio a José Luis Nieto. Fotos: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

“Total indiferencia” y deber de garante

En sus consideraciones, el camarista Pueyrredón expuso que Nieto tenía la obligación legal de evitar que los animales bajo su custodia generaran daño a terceros. La sentencia fundamenta que el acusado obró con dolo eventual porque “menospreció la concreta posibilidad de que con su conducta pudiera afectar la vida y la salud de las personas“, evidenciando desinterés ante la repetición de hechos violentos.

Para los jueces, quedó plenamente probado que la muerte de Trinidad Ballesteros y las heridas sufridas por el vecino Juan Marcelo Cocconi fueron la consecuencia directa del estado de peligro deliberadamente generado y desatendido por el dueño.

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fuente: CANALC

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