
El RENAR oficializó la Resolución 48/2026 que habilita la portación de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas bajo requisitos específicos. La medida también regula artefactos de guerra y dispositivos heredados.
El Registro Nacional de Armas (RENAR) profundizó este jueves la habilitación para que en Argentina esté legalizada la portación de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas.
La medida quedó reglamentada mediante la Resolución 48/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece los requisitos para que usuarios civiles puedan portar estos dispositivos, previa registración y autorización.
Requisitos principales
- Presentar licencia o permiso de caza vigente.
- Acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta.
- Declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización.
- Registrar dispositivos importados sin numeración de fábrica, que deberán recibir un número de serie asignado por el organismo.
La autorización será autónoma respecto de las armas registradas, aunque se deberá documentar el registro de alguna compatible para su uso conjunto.
Contexto normativo
El RENAR ya había regulado este año, mediante el Decreto 306/2026, que:
- Los silenciadores solo pueden emplearse en actividades de tiro en polígonos habilitados.
- Las miras nocturnas quedan limitadas a actividades lícitas recreativas.
La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego (UFIARM)




