
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la devolución de percepciones a los contribuyentes que realizaron operaciones en moneda extranjera. El reintegro alcanza a quienes compraron dólares para ahorro, efectuaron consumos en el exterior o pagaron bienes y servicios en moneda extranjera.
Según precisó el organismo, la devolución incluye tanto el capital retenido como los intereses generados, aunque sobre estos últimos se aplica la retención del Impuesto a las Ganancias.
Cómo se acreditan los reintegros
ARCA ya comenzó a notificar a los contribuyentes a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Una vez recibida la aprobación, los montos se acreditan en la cuenta bancaria declarada en un plazo de hasta tres días hábiles.
El proceso es escalonado: el organismo agrupa solicitudes por día y realiza las acreditaciones de manera progresiva. Esto explica por qué, si bien el sistema ya está en funcionamiento, todavía hay sumas pendientes de devolución.
Seguimiento del trámite
Los contribuyentes pueden consultar el estado de su gestión en el portal oficial de ARCA, dentro del servicio “Pago devoluciones”. Allí se detalla si la solicitud fue aprobada o si aún requiere controles sistémicos. En caso de detectarse inconsistencias, la devolución puede ser denegada.
Cómo solicitar la devolución
El trámite es 100% digital y se gestiona con clave fiscal. Los pasos son:
- Ingresar al portal de ARCA.
- Acceder al servicio “Devolución de percepciones”.
- Seleccionar las percepciones informadas automáticamente por el organismo.
- Incorporar las que no figuren, con la documentación correspondiente.
- Presentar la solicitud y esperar la evaluación.
Si la devolución es aprobada, el monto se transfiere a la CBU declarada en un plazo de tres días hábiles.
Montos devueltos y pendientes
En 2024, ARCA devolvió $115.541 millones por percepciones del dólar tarjeta. Durante los primeros ocho meses de 2025, el monto acreditado alcanzó $82.351 millones.
Aún quedan por devolver $1.453 millones correspondientes a 2024 y $9,9 millones de los primeros meses de 2025, lo que refleja que todavía hay contribuyentes en espera de sus reintegros.
Requisitos para acceder
Pueden solicitar la devolución:
- Personas no inscriptas en Ganancias ni Bienes Personales.
- Inscriptos en Ganancias, pero no en Bienes Personales (código 219).
- Inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias (código 217).
- Empleados en relación de dependencia que no sufran retenciones de Ganancias.
- Empleados que sí sufran retenciones, pero registren percepciones adicionales.
En todos los casos se requiere contar con CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, una CBU declarada y Domicilio Fiscal Electrónico.
Casos de trabajadores en relación de dependencia
El tratamiento de las devoluciones depende de la situación frente al Impuesto a las Ganancias:
- Si el empleador retuvo Ganancias y las percepciones no superan el impuesto anual, se computan en la liquidación final.
- Si las percepciones superan el impuesto anual, el excedente puede reclamarse en la declaración jurada.
- Si el trabajador no tributa Ganancias ni Bienes Personales, puede solicitar la devolución total mediante el servicio de ARCA.
El peso fiscal de las percepciones
Entre abril y junio de 2025, las percepciones generaron $359.594 millones en Ganancias y $1,267 billones en Bienes Personales. El dólar tarjeta sigue siendo clave en la recaudación.
Las devoluciones funcionan como un incentivo para que los contribuyentes mantengan sus trámites al día y regularicen su situación fiscal, al tiempo que permiten recuperar parte del dinero retenido en operaciones con moneda extranjera.
