
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, comercialización y distribución de una popular golosina que se vendía con registros sanitarios falsos.
Según se comunicó por intermedio de la Disposición 7834/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de Nélida Agustina Bisio, responsable de aquel organismo de control, se trata del producto rotulado como “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
El texto indica que la investigación acerca de la genuinidad del producto se inició a partir de una notificación proveniente de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba. La presentación indicó, en específico, que la golosina antes mencionada “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Ante esa situación, las autoridades correspondientes se acercaron a un establecimiento donde se vendía el producto investigado y tomaron muestras. De su análisis surgió “un resultado ‘no conforme’ en lo que respecta a la rotulación de los productos, dado que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04030478 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04003785 que se exhiben en el rótulo de producto investigado son inexistentes”.
De esa manera, “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros de establecimiento y de producto inexistentes”, las autoridades lo declararon como “un producto apócrifo” y le aplicaron aquellas restricciones, que rigen para todo el país.
ANMAT prohibió dos marcas de aceite de oliva
Por las mismas razones que la golosina anterior, el organismo de control también resolvió prohibir la elaboración y venta de dos marcas de aceite de oliva.
La Disposición 7831/2025 impuso aquellas restricciones sobre el “Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900”.

En este caso ANMAT determinó que el producto carecía de registros sanitarios de establecimiento y de producto; y que estaba falsamente rotulado “al utilizar en su rótulo registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”.
Del mismo modo, y por idéntica causa, la Disposición 7833/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto “Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Por último, debido a que infringió un artículo de la Ley N° 18.284 y otro del Código Alimentario Argentino, ANMAT también prohibió la venta y fabricación de un “Extracto hidroalcohólico – REISHI Y ASHWAGANDHA, marca: HEALTH ZANA, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 – Pilar, Bs As”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Se trata, según su sitio web, de un producto “relajante y revitalizante”, que tiene como funciones principales “reducir el estrés y la ansiedad; equilibrar el sistema hormonal; fortalecer el sistema inmunológico; y mejorar la energía y el enfoque”.
El organismo de control señaló que, “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto”, también se trataba de “un producto apócrifo”.
ES
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