
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de una serie de productos para alisar el cabello y de una marca de lavandina y limpiadores tras detectar distintas irregularidades.
Lo hizo a través de dos Disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio.
En el primero de los textos, que lleva el número 7322/2025, ANMAT resolvió impedir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución de cuatro productos para el cabello comercializados bajo la marca T’ECNOLISS.
En específico, la medida rige sobre los artículos denominados “Sistema bio molecular S.A.P Fase 1”, “Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2”, “Sistema bio molecular C.N.A Fase 3” y “Plastificado sin enjuague final HIALURON BTX Creme Arganoil”.
La medida se adoptó tras una inspección en un comercio de Ramos Mejía, en el oeste del Gran Buenos Aires, donde se comprobó que estos productos no tenían datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
Para ANMAT, “aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante”.
En ese sentido, el organismo destacó que ese ingrediente no se encuentra autorizado para este uso, porque “puede generar efectos adversos agudos como irritación ocular, de piel y vías respiratorias, y efectos crónicos como dermatitis alérgica e incremento en la probabilidad de carcinomas nasofaríngeos”.
La restricción, en definitiva, se tomó “con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.
Según se argumentó oficialmente, “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”
Por otro lado, la Disposición 7352/2025 prohibió la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad de todas las presentaciones de productos identificados como aguas lavandinas y limpiadores de la marca “Limpimax”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
Esta determinación se tomó luego de detectar la promoción de estos productos en redes sociales, con rótulos que incluían datos de registro que no corresponden a ningún establecimiento habilitado por la ANMAT.
En paralelo, los domicilios indicados en el etiquetado y en redes sociales no pudieron ser verificados, lo que impidió establecer contacto con la firma responsable. Por correo postal se notificó al domicilio de la Ciudad de Buenos Aires que figura en el rótulo y a otro de Mar del Plata que se indica en la red social donde se detectaron los artículos.
En el primer caso, el aviso no pudo ser entregado, mientras que en el segundo la autoridad competente no obtuvo respuesta.
La prohibición, finalmente, se tomó “con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados”.
Por último, a través de la Disposición 7353/2025, se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país del equipo de depilación definitiva identificado como “SOPRANO ICE – ALMA – SN S12ICE0672” y del cabezal “Alma Lasers Diode 810nm – SN Ice122003424”.
La actuación se inició tras una presentación realizada sobre un equipo presuntamente ilegítimo en un local que ofrece servicios de estética en la provincia del Chubut. Según se informó, “tanto el equipo como el cabezal, identificados más arriba, no fueron ingresados al país por la empresa autorizada en la República Argentina para la importación de equipos marca ALMA”.
“Siendo que la propietaria del equipo no ha podido acreditar su procedencia, se desconoce su funcionamiento y seguridad, lo que en suma deviene en riesgo para la salud de los potenciales pacientes que pudieran ser expuestos como así también del personal que los manipula”, explica la normativa.
ES
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