
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una apelación y advirtió formalmente a la abogada patrocinante por incluir precedentes inexistentes en su escrito, presumiblemente elaborados con herramientas de IA generativa sin la verificación correspondiente.
El caso se originó en una acción de amparo presentada contra el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro (Ipross) para obtener cobertura de una internación geriátrica y otras prestaciones de salud.
La demanda que dio origen al expediente, caratulado “C.H.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO” había sido rechazada en primera instancia en los tribunales de Cipolletti y la apelación fue desestimada por el STJ.
La sentencia remarcó que el deber de lealtad procesal y el compromiso ético de los abogados siguen siendo indelegables, y advirtió que en casos de inconsistencias graves el tribunal puede aplicar sanciones correctivas e incluso remitir las actuaciones a los Colegios de Abogados para su tratamiento en los tribunales de ética o disciplina.
Según el pronunciamiento, suscripto por los vocales Sergio M. Barotto, María Cecilia Criado y Sergio G. Ceci (Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian se abstuvieron de votar) la letrada incluyó en su memorial de agravios referencias a supuestos fallos del STJ que no existían: las carátulas y los números de sentencia citados no coincidían con ningún precedente real del tribunal. Para los jueces, estas inconsistencias derivaban probablemente del empleo de herramientas de IA sin la debida supervisión.
Frente a ello, el tribunal no solo confirmó el rechazo de la apelación sino que decidió hacer un “llamado de atención” expreso a la profesional.
Los magistrados recordaron que, según las Acordadas 15/24 y 22/25 dictadas por el propio STJ, existe un Protocolo de Buenas Prácticas para el Uso de Inteligencia Artificial Generativa en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro.
Este protocolo, que se extiende también a los auxiliares de la justicia y a los profesionales que actúan ante los tribunales, establece claramente que la IA puede servir como herramienta de apoyo para tareas administrativas o de búsqueda, pero nunca para reemplazar el análisis jurídico, la interpretación normativa ni la evaluación concreta de los expedientes.
“Todo contenido generado por IAGen debe ser revisado críticamente y contrastado con fuentes de información confiables, así como con el propio criterio y saber profesional especializado para validar que sea correcto; lo cual no ha sido observado y amerita realizar un llamado de atención a la letrada patrocinante del recurrente, a fin de recordar que el uso de tecnologías de asistencia no exime del deber indelegable de control previsto en dicho marco regulatorio”, subrayó el fallo.
La sentencia remarcó que el deber de lealtad procesal y el compromiso ético de los abogados siguen siendo indelegables, y advirtió que en casos de inconsistencias graves el tribunal puede aplicar sanciones correctivas e incluso remitir las actuaciones a los Colegios de Abogados para su tratamiento en los tribunales de ética o disciplina.
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