8M: se conocieron las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la …

8M: se conocieron las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para Argentina

En el marco del octavo informe periódico realizado por la CEDAW, este organismo enumera y explica los principales motivos de preocupación y las consecuentes recomendaciones hacia nuestro país.

Con fecha 23 de febrero de 2026, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) examinó el octavo informe periódico de la Argentina (CEDAW C/ ARG/ 8), elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a su presentación.

Como aspectos positivos marcaron ciertos avances logrados desde el examen del séptimo informe periódico en el año 2016 en materia legislativa, a saber:

1) Ley 27.610 – Año 2021 “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, sobre la promoción del

acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero

2) Ley 27.610 – Año 2020, sobre la interrupción voluntaria del embarazo que legisla el aborto

3) Ley 27.611 – Año 2020 “Ley 1000 días”, sobre la protección integral de la maternidad y la infancia

4) Ley 27.499 – Año 2018 “Ley Micaela”, sobre la formación obligatoria en materia de género para todas las personas que desempeñan funciones públicas

5) Ley 27.452 – Año 2018 “Ley Brisa”, sobre la reparación económica para los hijos de las víctimas de feminicidio

6) Ley 27.412 – Año 2017, sobre paridad de género en la representación

Por su parte, el Comité acogió con satisfacción los siguientes esfuerzos:

1) Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, vigente desde 2018 a 2024

2) Plan Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente, vigente desde 2018 a 2023

3) Acuerdo amistoso en el caso Olga Díaz contra Argentina (com. 127/2018, oct. 2023)

Ahora bien, como principales motivos de preocupación el organismo citado observó una disminución significativa en la aplicación y cobertura de la Convención contra la Eliminación de Violencia contra la Mujer, su protocolo facultativo y las recomendaciones generales, así como la falta de información brindada al respecto.

Asimismo, cita la Res. 376/2025 del Ministerio de Justicia en cuanto eliminó el reconocimiento de la formación en materia de género y diversidad como criterio probatorio para los nombramientos judiciales.

Recuerdan que las recomendaciones generales del Comité constituyen interpretaciones autorizadas de las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención y que son especiales para garantizar su aplicación plena y efectiva.

En este sentido, recomiendan que:

1) Se garantice el cumplimiento de la Ley Micaela en todas las áreas del gobierno

2) Se refuerce la información sobre derechos humanos de la mujer y la igualdad de género

3) Se difundan las opiniones del Comité CEDAW

4) Se utilice a este documento como instrumento interpretativo para la adopción y aplicación de la legislación

Además, observa con preocupación el organismo que las recientes reformas legislativas restringen medidas contra la discriminación en ámbitos laborales, migratorios, de nacionalidad, de acceso a la justicia de las mujeres, etc.

En relación a esta últIma, recomienda al Estado argentino que garantice un acceso efectivo, asequible y físicamente accesible reforzando la presencia territorial, dotación de personal y financiación de Centros de Acceso a la justicia (CAJ), asigne recursos humanos, revise reformas legislativas y refuerce mecanismos de rendición de cuentas relativos a cuestiones de género en la justicia.

A su vez, reitera la propuesta de enmienda al Código Penal vinculada a las denuncias falsas en casos de violencia de género y garantizar que las enmiendas legislativas no creen obstáculos para la denuncia, disuadan a las víctimas de buscar protección o nieguen la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género.

El documenta incorpora un capítulo específico para abordar el tema de la trata de personas, recordando y reforzando las ideas receptadas en la recomendación nro. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de migración mundial.

Luego dedica acápites especiales para cuestiones de empleo, salud, interrupción voluntaria del embarazo, mujeres privadas de la libertad, matrimonios y relaciones familiares.

Para cerrar, el Comité solicita a nuestro país que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles, solicitándole que, en un plazo de 2 años, le facilite información por escrito de las medidas adoptadas para aplica las recomendaciones efectuadas.

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fuente: GOOGLE NEWS

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